El código de ética profesional
Autor | Dra. Ruth E. Ortega Vélez |
Páginas | 8-16 |
Síntesis: Jurisprudencia del Tribunal Supremo de PR de 2017
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I. EL CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL:
El Código de Ética Profesional recoge las normas mínimas de conducta que
rigen a los miembros de la profesión legal, ello con el propósito de que estos
desplieguen un comportamiento ejemplar en el desempeño de su labor; recoge,
asimismo, los estándares mínimos de conducta que deben acatar los abogados
admitidos por el Tribunal Supremo, para beneficio de la ciudadanía, la profesión
legal y las instituciones de justicia del país. Aunque la mayoría de las pautas que
prescribe el Código de Ética Profesional se circunscriben a regular el desempeño
del abogado en su faceta profesional, los principios que comprenden los Cánones
35 y 38 trascienden su alcance hasta el ámbito privado. El Tribunal Supremo puede
ejercer su facultad de desaforo si se demuestra que la conducta del abogado no le
hace digno de ser miembro de dicho foro, aun cuando los actos del abogado hayan
surgido por causas no relacionadas con el ejercicio de su profesión, pues basta que
dichas actuaciones afecten las condiciones morales del querellado. Sin embargo,
al Tribunal no le incumbe “cualquier tipo de actividad privada del abogado, sino
solo aquella que le hace indigno de pertenecer al foro”.
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La enumeración de deberes específicos, señala el Código de Ética Profesional
en su Preámbulo, no deja de hacer mandatorias otras obligaciones no señaladas en
este cuerpo de normas y que son inherentes a la responsabilidad social y
profesional de los juristas y a la conducta moral que se espera de todo miembro de
la profesión. Estará vedado al abogado violar los Cánones de Ética Profesional
aún por medios indirectos o mediante el empleo de terceros.
A. Canon 2 de Ética Profesional: Conducta Profesional del Abogado:
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El Canon 2 de Ética Profesional, dispone: “A fin de viabilizar el objetivo de
representación legal adecuada para toda persona, el abogado también debe realizar
esfuerzos para lograr y mantener un alto grado de excelencia y competencia en su
profesión a través del estudio y la participación en programas educativos de mejo-
ramiento profesional: ayudando a los tribunales, juntas y demás autoridades en la
promulgación de normas y requisitos adecuados que orienten los programas educa-
tivos de las escuelas de derecho y el proceso de admisión al ejercicio de la profe-
sión; y sirviendo en comités, seminarios y organismos con funciones relacionadas
con la divulgación, mejoramiento y aplicación de los cánones de responsabilidad
profesional”.
El Canon 2 de Ética Profesional, señala el Tribunal Supremo en In Re: Ramos
Valentín, 2017 TSPR 1, le impone a los abogados admitidos al ejercicio de la
profesión la obligación de “realizar esfuerzos para lograr y mantener un alto grado
de excelencia y competencia en su profesión a través del estudio y la participación
In re: Sepúlveda , Casiano, 2001 TSPR 137.
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In re: Montañez Melecio, 2017 TSPR 15, In re: Mercado Santaella, 2017 TSPR 64, e In
26
re: Abreu Figueroa, 2017 TSPR 126.
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