Ley Núm. 76 de 23 de Julio de 2007. Código de Rentas Internas; Adiciona Sec. 2514

EventoLey
Fecha23 de Julio de 2007

Código de Rentas Internas; adiciona sec. 2514

Ley Núm. 76 de 23 de julio de 2007

(P. de la C. 3147)

(Reconsiderado)

(Conferencia)

Para añadir una nueva Sección 2514 a la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico”, a los fines de establecer exenciones en los servicios funerarios y fijar su definición.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Núm. 117 de 4 de julio de 2006, conocida como “Ley de Justicia Contributiva”, tiene el propósito de hacer justicia a los contribuyentes, a la vez que toma medidas para evitar la evasión. Para ello se aprobó el establecimiento de un impuesto a la venta y usos, conocido como el IVU.

Dentro de dicha legislación se establecen exenciones a dicho impuesto, como los alimentos sin preparar y los medicamentos recetados, entre otros. Sin embargo, hay una actividad comercial que no se eximió, pero que por su naturaleza debería incluirse, pues afecta muy particularmente a las personas de mayor edad que son el sector poblacional de menor ingreso: los servicios funerarios y de cementerio o cremación. Es de todos conocido que este servicio, por módico que sea, cuesta varios miles de dólares. El cobro del IVU a estos servicios resultaría, hasta cierto punto, ofensivo a la sensibilidad de los familiares que pierden un ser querido; particularmente cuando los servicios hospitalarios están exentos. Muchas personas que compran estos servicios prepagados son personas de mayor edad y con ingresos exiguos.

Además, hay ocasiones en que la muerte toma por sorpresa a los familiares del difunto y no han podido hacer los arreglos económicos para los servicios funerarios.

En atención a esta realidad y de hacer honor al propósito de la “Ley de Justicia Contributiva del 2006”, se aprueba esta Ley para eximir del impuesto a la venta y servicios los gastos por servicios de funeral y se definen los mismos para la mejor implantación de dicha exención.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1

Se añade una Sección 2514 a la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, según enmendada, para que lea como sigue:

CAPITULO 3-EXENCIONES

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