Colegio Mayor V. Rodríguez, 2016 T.S.P.R. 15

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas62-68

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Derecho Laboral. Prescripción.

Hechos: El 13 de marzo de 2009, la Sra. Cynthia González De Jesús presentó ante el T.P.I. una querella laboral por discrimen y despido injustificado contra el Colegio Mayor de Tecnología, al amparo del procedimiento sumario de la Ley Núm. 2-1961. El Colegio Mayor contrató al Lcdo. Carlos J. Rodríguez Fernández como su representante legal. La expedición y el diligenciamiento del emplazamiento fue el 10 de septiembre de 2009.

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El 20 de octubre de 2009, el Colegio Mayor solicitó la desestimación de la querella laboral por falta de jurisdicción y el 26 de octubre de 2009 contestó dicha querella. No obstante, por tratarse de una querella presentada en virtud del procedimiento sumario dispuesto en la Ley 2, el término para contestar la misma era de 10 días y vencía el 21 de septiembre de 2009.

El Colegio Mayor no contestó la querella dentro del término establecido. El T.P.I. anotó la rebeldía al Colegio Mayor. Luego de la vista en rebeldía, el foro de instancia declaró ha lugar la querella laboral y condenó al Colegio Mayor a pagar a la señora González De Jesús la suma de $91,300. El 5 de marzo de 2010 se dictó una Sentencia Enmendada, notificada el 15 de marzo de 2010.

El licenciado Rodríguez Fernández -en representación del Colegio Mayor- realizó varios trámites para la revisión de la determinación. El T.A. y el Tribunal Supremo denegaron su solicitud. El licenciado Rodríguez Fernández notificó - mediante carta- al Colegio Mayor que la decisión del foro de instancia era final y firme, por lo que el pleito había culminado y correspondía que se efectuara el pago de $91,300 a favor de la señora González De Jesús.

Inconforme con la representación legal brindada por el licenciado Rodríguez Fernández, el 21 de diciembre de 2011, el Colegio Mayor presentó una demanda por daños y perjuicios contra el abogado. Alegó que, como consecuencia de que el licenciado Rodríguez Fernández no contestó la querella laboral dentro del término dispuesto por ley, este incurrió en negligencia en el desempeño de sus deberes como abogado. Que el licenciado Rodríguez provocó que recayera una sentencia por $91,300 en contra del Colegio Mayor, ante lo cual este último expresó que "tuvo que pagar por una reclamación que no tenía fundamento y la cual se había desestimado a nivel administrativo". Asimismo, el Colegio Mayor adujo que a raíz del litigio y de la sentencia que recayó en su contra, su reputación se afectó grandemente en su carácter como patrono y como centro educativo. El Colegio Mayor solicitó al tribunal de instancia que ordenara al licenciado Rodríguez Fernández a pagar: (1) $91,300 que tuvo que pagar a la querellante en la reclamación laboral; (2) $53,700 como indemnización por los daños y perjuicios sufridos al verse afectada la reputación del centro educativo; (3) $5,000 por concepto de los honorarios pagados al licenciado en la etapa apelativa del caso; y (4) $7,500 en honorarios de abogado.

El licenciado Rodríguez Fernández solicitó la desestimación de la demanda. Argumentó que la causa de acción en su contra estaba prescrita debido a que el Colegio Mayor fue notificado de la anotación el 9 de octubre de 2009 y desde esa fecha conoció de la alegada negligencia por omisión que le imputa al licenciado; que a partir de esa fecha el Colegio Mayor tenía un año para hacer su reclamación y no lo hizo, sino que presentó su demanda el 21 de diciembre de 2011, esto es más de dos años después del alegado hecho negligente. Así, el licenciado Rodríguez Fernández pidió la desestimación de la demanda y la imposición de $25,000 de honorarios de abogado por temeridad más costas y gastos.

El Colegio Mayor se opuso; adujo que no fue hasta el 3 de junio de 2011 que el licenciado Rodríguez Fernández le notificó mediante carta la determinación final del Tribunal Supremo. Señaló que en esa fecha fue cuando conoció del daño y desde ahí pudo ejercer su causa de acción, por lo que su demanda presentada el 21 de diciembre de 2011 no estaba prescrita.

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El licenciado Rodríguez Fernández expuso que el Colegio Mayor conoció su daño desde el 19 de febrero de 2010 cuando el tribunal de instancia dictó sentencia en su contra e impuso el pago de $91,300 a favor de la señora González De Jesús en el caso laboral. Según el...

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