Colon Cortes V. Pesquera, 2000 J.T.S. 72

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas155-158

Page 155

Constitución de Puerto Rico. Separación de Poderes.

Hechos: En el caso anterior, opinión y sentencia de 2 de junio de 1999,
99 J.T.S. 91, en relación con la "Ruta 66", el Tribunal Supremo declaró la ilegalidad de lo construido hasta entonces, por razón de que la Autoridad de Carreteras y Transportación carecía de una Declaración de Impacto Ambiental Final válidamente aprobada. La Junta de Calidad Ambiental permitió a la Autoridad continuar con la obra a pesar de no haberse subsanado las deficiencias señaladas por el Tribunal Supremo.

El 16 de junio de 1999, las Comunidades presentaron ante el T.P.I. una petición de mandamus al amparo del Art. 20 de la Ley Sobre Política Pública Ambiental dirigida contra la ACT. El recurso perseguía obligar directamente a la ACT a cumplir, tanto con lo establecido por este Tribunal en Colón Cortés I, como con lo dispuesto por el panel examinador en su informe según las exigencias de la legislación y reglamentación ambiental. Las Comunidades, además, solicitaron una orden inmediata para que la ACT cumpliera con su deber ministerial de no construir hasta tanto no se emitiera una DIA Final para la totalidad de la Ruta 66 que se ajustara a la reglamentación ambiental vigente.

Tras escuchar a todas las partes en la vista oral celebrada el 25 de junio de 1999, el T.P.I. dictó sentencia declarando con lugar la demanda de mandamus y ordenándole a la ACT y a su presidente cumplir "con el deber ministerial de obtener una Declaración de Impacto Ambiental válidamente aprobada, luego de cumplir con lo dispuesto en la Ley Sobre Política Pública Ambiental y el Reglamento sobre Declaraciones de Impacto Ambiental, para el proyecto de PR-66". El foro de instancia ordenó la paralización de las obras hasta tanto la ACT acreditara contar con una DIA Final aprobada de conformidad a la política pública ambiental. La ACT acudió al T.A. El T.A.

Page 156

revocó la orden de paralización permitiendo que se continuaran los trabajos de construcción de la Ruta. Las Comunidades recurrieron de dicha resolución ante el Tribunal Supremo. Cuestionan la determinación del T.A. de que el recurso de mandamus resulta improcedente. Arguyen que la ACT incumplió con su deber ministerial de emitir una DIA Final válida para la totalidad de la Ruta. Señalan que la ACT ignoró, tanto los requerimientos que hiciera el panel examinador de la JCA, como los señalamientos que hiciera este Tribunal en Colón Cortés I.

Un mes luego de la resolución...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR