Colon Negron V. Municipio Bayamón, 2015 T.S.P.R. 23

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas102-107

Page 102

Regla 12.1 de Procedimiento Civil.

Hechos: A partir de los años fiscales 2005-2006 hasta el 2009-2010, el Departamento de Hacienda contrató a nombre de los municipios de Puerto Rico con Admiral Insurance Company, una póliza para asegurarlos ante las reclamaciones generadas por responsabilidad civil extracontractual. En esta, se identificó como asegurados a los municipios de Puerto Rico, conforme al apartado 3 del Art. 12.020(3) del Código de Seguros, que faculta al Secretario de Hacienda a gestionar y contratar los seguros de los Municipios de Puerto Rico, y, conforme al Art. 8.011 de la Ley de Municipios Autónomos de Puerto Rico que delega esa facultad en el Secretario de Hacienda.

El Municipio de Bayamón sostiene que este programa de seguros al que hemos hecho referencia incluía a los 78 municipios, y que cada uno de estos aportaba una suma anual proporcional a lo que se entendía que era su responsabilidad de historial de experiencia de pérdida, lo que se agrupaba en un fondo común o agregado. Los importes que hacían los municipios a ese fondo provenían de las retenciones que el Departamento de Hacienda realizaba de la contribución sobre la propiedad que se recaudaba para cada municipio. Y que de esta forma, del agregado contratado por año fiscal se descontaban los gastos legales y se pagaban las indemnizaciones por reclamaciones extrajudiciales y judiciales incoadas contra los municipios. Este litigio tiene su origen en sendas demandas por daños y perjuicios que se presentaron contra el Municipio de Bayamón y su aseguradora Admiral entre los años 2009 y 2011.

Se trata de tres casos de reclamaciones que no se relacionan entre sí. Trascendió que luego de que los demandados contestaran la demanda en los tres casos, el foro primario desestimó cada causa de acción contra Admiral. Es ante esa situación que el Municipio de Bayamón ante el Tribunal Supremo sostiene que el Departamento de Hacienda debe figurar en estos pleitos como parte indispensable o como un tercero demandado.

De conformidad con el expediente, Admiral emitió un Aviso de Cancelación de la póliza de seguro contratada para los municipios por haberse agotado el límite del fondo agregado. El abogado del municipio provisto por Admiral le solicitó al T.P.I. que lo relevara de dicha representación legal y que se desestimara la acción en contra de esa compañía aseguradora. Argumentó que conforme a la póliza pactada, la responsabilidad financiera sobre el litigio recaería en adelante sobre el Departamento de Hacienda. El T.P.I. emitió sentencias parciales archivando sin perjuicio los casos aludidos en cuanto a esta parte.

El Municipio de Bayamón presentó mociones para que el tribunal autorizara presentar una demanda contra tercero contra el Departamento de Hacienda; puntualizó que ello procedía debido a que el Departamento "fue negligente en el descargo de su deber impuesto por ley de representar a los municipios en todo lo relacionado a los seguros para tratar y cubrir los riesgos...". El peticionario

Page 103

añadió que la alegada negligencia redundaba en que tendría que pagar la sentencia que recayera en su contra, si alguna, de los fondos de las remesas del C.R.I.M. destinados al municipio y que ello resultaría en un menoscabo de sus activos. Asimismo, arguyó que por esa razón el Departamento de Hacienda era la entidad que le debería responder a los demandantes por cualquier cuantía que tuviera que resarcir a estos. Atendido el planteamiento, en diciembre de 2012 el foro de primera instancia declaró dichas solicitudes no ha lugar.

El Municipio intentó traer al pleito al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR