Colon Negrón V. Municipio De Bayamón, 2015 T.S.P.R. 23
Autor | Ruth E. Ortega-Vélez |
Páginas | 97-101 |
Suplemento: Síntesis de Jurisprudencia–Procedimiento Civil
97
para cada uno de los nuevos demandantes e interventores que podrían tener sus
causas de acción prescritas. Los peticionarios enmendaron su Demanda para
incluir causas de acción nuevas y para alterar sustancialmente sus teorías,
basándola en hechos distintos a los planteados originalmente. Inexplicable-
mente, esperaron ocho años para incluir reclamaciones que ellos mismos admi-
ten conocían desde casi la misma fecha de la presentación del pleito original.
COLON NEGRÓN V. MUNICIPIO DE BAYAMÓN,
2015 T.S.P.R. 23 (RIVERA GARCÍA)
Regla 12.1 de Proc. Civil.
Hechos: A partir de los años fiscales 2005-2006 hasta el 2009-2010, el
Departamento de Hacienda contrató, a nombre de los municipios de Puerto
Rico, con Admiral Insurance Co., una póliza para asegurarlos ante las
reclamaciones generadas por responsabilidad civil extracontractual. En esta, se
identificó como asegurados a los municipios de Puerto Rico, conforme al
apartado 3 del Art. 12.020(3) del Código de Seguros, que faculta al Secretario
de Hacienda a gestionar y contratar los seguros de los Municipios de Puerto
Rico, y, conforme al Art. 8.011 de la Ley de Municipios Autónomos de Puerto
Rico que delega esa facultad en el Secretario de Hacienda.
El Municipio de Bayamón sostiene que este programa de seguros incluía a
los 78 municipios. Los importes que hacían los municipios a ese fondo
provenían de las retenciones que el Departamento de Hacienda realizaba de la
contribución sobre la propiedad que se recaudaba para cada municipio. Y que
de esta forma, del agregado contratado por año fiscal se descontaban los gastos
legales y se pagaban las indemnizaciones por reclamaciones extrajudiciales y
judiciales incoadas contra los municipios. Este litigio tiene su origen en sendas
demandas por daños y perjuicios que se presentaron contra el Municipio de
Bayamón y su aseguradora Admiral entre los años 2009 y 2011.
Se trata de tres casos de reclamaciones que no se relacionan entre sí.
Trascendió que luego de que los demandados contestaran la demanda en los tres
casos, el foro primario desestimó cada causa de acción contra Admiral. Es ante
esa situación que el Municipio de Bayamón ante el Tribunal Supremo sostiene
que el Departamento de Hacienda debe figurar en estos pleitos como parte
indispensable o como un tercero demandado.
De conformidad con el expediente, Admiral emitió un Aviso de Cancelación
de la póliza de seguro contratada para los municipios por haberse agotado el
límite del fondo agregado. El abogado del municipio provisto por Admiral le
solicitó al T.P.I. que lo relevara de dicha representación legal y que se deses-
timara la acción en contra de esa compañía aseguradora. Argumentó que con-
forme a la póliza pactada, la responsabilidad financiera sobre el litigio recaería
en adelante sobre el Departamento de Hacienda. El T.P.I. emitió sentencias
parciales archivando sin perjuicio los casos aludidos en cuanto a esta parte.
El Municipio de Bayamón presentó mociones para que el tribunal autorizara
presentar una demanda contra tercero contra el Departamento de Hacienda;
puntualizó que ello procedía debido a que el Departamento “fue negligente en
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba