Colon Torres V. Autoridad, 1997, 143 D.P.R. 119

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas152-153

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Revisión Judicial.

Hechos: La Directora Ejecutiva de la A.A.A. notificó a Miguel A. Colón Torres su intención de suspenderlo de empleo y sueldo por el término de 30 días laborables. Colón Torres presentó escrito de apelación ante el Comité de Apelaciones de la Autoridad. El Comité confirmó la determinación recurrida. Certificó haber notificado su archivo en autos el 31 de mayo de 1995. A través de dicha resolución se advirtió a las partes de su derecho a

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solicitar reconsideración dentro del término de 20 días contados a partir del archivo en autos de la notificación emitida, y se les indicó que la presentación de tal reconsideración constituía un requisito jurisdiccional para poder solicitar una revisión judicial posterior. No surge que se advirtiera a las partes de su derecho a interponer revisión judicial, ni se les informó el término para así hacerlo.

El peticionario presentó una moción de reconsideración ante el Comité de Apelaciones de la Autoridad; fue declarada no ha lugar. Presentó un recurso de revisión administrativa ante el T.P.I., que fue remitido al T.A. El T.A. desestimó el recurso por falta de jurisdicción a base de incuria. Sostuvo que el peticionario había acudido tardíamente al foro judicial. Colón Torres apela ante el Tribunal Supremo.

Controversia: Si el T.A. cometió error al desestimar el recurso. Decisión del Tribunal Supremo: Revoca la resolución recurrida. Los hechos del caso no justifican la aplicación de la doctrina de incuria.

Fundamentos legales: La Sec. 3.14 de la L.P.A.U. dispone: “La orden o resolución que dicte...

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