Colon V. Registrador, 1947, 67 D.P.R. 17

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas72-73

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Testamentos no Permitidos: Testamentos Mancomunados.

Hechos: El 1ro. de julio de 1946 se presentó en el Registro de la Propiedad

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una escritura donde se protocolizó el testamento mancomunado que, con fecha de abril de 1942, otorgaron en Saint Thomas el señor Frans Alfred Hammer y su esposa Edith Pauline Hammer. En este, la testadora se adjudicó a sí misma una finca rústica, radicada en Bayamón e inscrita a nombre de la sociedad de gananciales constituida por ella y su esposo. Se acompañaron, además, los documentos complementarios correspondientes. El mismo día se presentó una escritura, otorgada en 1946 por la cual, Holger Rhode Fog, como apoderado de la señora Hammer, vendió la finca mencionada a Ernesto Colón. El Registrador denegó la inscripción del testamento. Como consecuencia de la denegación, fue retirada la escritura de compraventa a favor del señor Colón sin que se hubiera practicado operación alguna.

El 16 de septiembre de 1946 volvió a presentarse la escritura de protocolización del testamento con los documentos complementarios correspondientes, así como la referida escritura de compraventa. El Registrador devolvió el testamento sin practicar operación alguna, fundándose en que había sido denegada su inscripción por la nota de julio de 1946 que, según él, había quedado consentida. Inscribió la escritura de compraventa en cuanto a la mitad proindivisa que por concepto de gananciales correspondía a la vendedora Edith Pauline Hammer y denegó la inscripción en cuanto a la otra mitad por no aparecer inscrita a favor de la transmitente.

Controversia: Si es válido en Puerto Rico el testamento mancomunado otorgado por personas que no son ciudadanos de Puerto Rico en un país donde está reconocida esa forma de otorgar testamento.

Decisión del Tribunal Supremo: Confirma la nota del Registrador. El testamento mancomunado no es válido en Puerto Rico y no transmite derechos que el testador tenga en propiedades inmuebles radicadas en la Isla.

Fundamentos legales: El...

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