Colon Vda De Rivera V. Romero, 1982, 112 D.P.R. 573

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas153-155

Page 153

Protección Constitucional por Acción del Estado.

Hechos: La viuda e hijos de Tulio Rivera Lugo demandaron en daños e injunction contra el Gobernador Romero Barceló, el Sr. Charles Guggenheim y el "Comité Carlos 80". Alegaron que estos difundieron un anuncio de televisión donde, sin obtener previo consentimiento, utilizaron "una grotesca foto" del cadáver del señor Rivera Lugo, asesinado durante un asalto. Adujeron que fueron visitados por la Sra. Mildred Mercado, identificada como empleada de La Fortaleza, quien les pidió que participaran en el anuncio y ellos se negaron; que no obstante tal negativa, se comenzó a transmitir el anuncio por televisión. La reclamación expone que la actuación de los demandados constituyó una invasión de su intimidad, causándoles sufrimientos y angustias mentales.

Page 154

A solicitud de los demandados, el tribunal desestimó la acción. Estimó que no procedía resarcimiento alguno por los fundamentos de que se trataba de un anuncio de interés público para difundir la ocurrencia de un célebre suceso criminal acaecido, de carácter noticioso y público, con el fin de crear conciencia en el pueblo sobre la alta criminalidad en el país y estimular al electorado para que acudiera a votar afirmativamente en la consulta que se celebraría sobre la enmienda constitucional sobre el derecho a la fianza; circunstancia que a su juicio sobrepasa el derecho a la privacidad de los demandantes. El Tribunal Supremo revisa la decisión.

Controversia: Si la difusión del anuncio viola el derecho a la intimidad de los familiares del occiso.

Decisión del Tribunal Supremo: Revoca la sentencia revisada. Fundamentos legales: El Artículo II, Sec. 1 de la Constitución de Puerto Rico dispone: “La dignidad del ser humano es inviolable”. Según la Sec. 8: “Toda persona tiene derecho a protección de ley contra ataques abusivos a su honra, a su reputación y a su vida privada o familiar”.

De acuerdo con el Tribunal Supremo, el carácter y primacía del derecho y protección de lo privado les ha movido a reconocer que opera ex proprio vigore y puede hacerse valer entre personas privadas. Ese derecho constitucional impone a toda persona el deber de no inmiscuirse en la vida privada o familiar de los demás seres humanos. A tal efecto, una indebida intromisión en el hogar de una familia es una infracción remediable mediante el recurso de injunction.

El Art. 1802 acepta conceptualmente el derecho a la intimidad como parte integrante de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR