Comentario al art. 1 del Código Penal, sobre denominación y aplicabilidad de la ley

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas15-15

Page 15

La práctica de incluir el título de la ley en su primer artículo es típico de los códigos penales de los Estados Unidos de América que se promulgaron durante el siglo XIX.

La segunda oración de este artículo guarda relación con el Art. 9 de este Código, el cual trata sobre el principio de especialidad. El principio de especialidad, como se observará bajo los comentarios del Art. 9, es aplicable cuando dos leyes o disposiciones penales se hallan en relación de general y especial, cuando los requisitos del tipo general están todos contenidos en el especial, en el que figuran además otras condiciones calificativas en virtud de las cuales la ley especial tiene preferencia sobre la general en su aplicación.23

El Art. 1 aclara que, a menos que las leyes especiales no dispongan otra cosa, los principios contenidos en el Libro...

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