Comentario al art. 10 del Código Penal, sobre principio de judiciabilidad

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas30-31

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Como se ha explicado, no podrá imponerse pena a persona alguna sin la celebración de un juicio previo. Por tanto, el Art. 10 formula otra consecuencia del principio de legalidad: el principio de judicialidad que requiere que toda pena o medida de seguridad por la comisión de un delito sean impuestas exclusivamente por medio de una sentencia emitida por un juez.

El principio de legalidad requiere, además, que se haya celebrado previamente un juicio donde la persona resultó convicta fuera de toda duda razonable54 o hizo

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alegación de culpabilidad por el delito imputado en el pliego acusatorio o resultó no culpable por razón de incapacidad mental o trastorno mental transitorio, pero ha quedado sujeta a una medida de seguridad.

[54] La duda razonable es: "Aquella insatisfacción o intranquilidad en la conciencia del juzgador de los hechos sobre la culpabilidad del acusado luego de desfilada la totalidad de la prueba de cargo". Pueblo v. Maisonave, 1991, 129 D.P.R. 49. Es aquella duda fundada que surge como producto del raciocinio de todos los elementos de juicio implicados en el caso. El acusado no tiene obligación alguna de aportar prueba para defenderse, sino que puede descansar en la presunción de inocencia que le asiste, que solo puede ser refutada con prueba más allá de duda razonable sobre los elementos esenciales del delito y la conexión del acusado con el delito. La duda razonable que acarrea absolución del acusado, no es una duda especulativa o imaginaria, como tampoco lo es cualquier duda posible. Para que se justifique la absolución de un acusado, la duda razonable debe ser el resultado de la consideración serena, justa e imparcial de la totalidad de la evidencia del caso o de la falta de suficiente...

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