Comentario al art. 103 del Código Penal, sobre clonación humana

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas148-149

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Clonar significa producir una copia genéticamente igual a un individuo. El término clonar, de acuerdo con el Diccionario de la Lengua Española (2001), surge del griego rcAáv que significa retoño o rama. El vocablo se puede definir, por tanto, como copia idéntica de un organismo a partir de su ADN, o como el proceso por el que se consiguen, de forma asexual, copias idénticas de un organismo, célula o molécula ya desarrollado.182

La publicidad del tema de clonar embriones humanos surgió a mediados de 1998, cuando dos equipos de investigadores estadounidenses consiguieron aislar y cultivar, en laboratorio, una célula madre.183

En la prensa se ha comentado extensamente sobre la clonación humana. En la realidad, los científicos no están interesados en producir clones humanos; ellos pretenden producir células humanas clonadas que puedan utilizarse para curar algunas enfermedades.

El Art. 103 penaliza el uso de técnicas de clonación para generar embriones humanos con fines reproductivos. De otra parte, para elaborar una ley destinada a regular la utilización de embriones humanos en la investigación médica, los

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legisladores tienen que debatir todas las cuestiones con los científicos, los líderes religiosos, los especialistas en bioética, los grupos de presión y el público en general.

[182] Francis S. Collins, New Goals for the U.S. Human Genome Proyect:1998-2003, 282 SCI. MAG. 682, 683 (1998).

[183] Así se llaman las células que originan los 210 tejidos de...

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