Comentario al art. 108 del Código Penal, sobre agresión

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas151-151

Page 151

De acuerdo con el Art. 108 del Código Penal de 2012,185 agresión es un ataque no provocado mediante el cual una persona, ilegalmente, causa una lesión a la integridad corporal de otra persona. Son elementos del delito de agresión: (1) Que una persona emplee contra otra cualquier tipo de medio o forma; (2) que como consecuencia de dicho empleo la integridad corporal de esa otra persona resulte lesionada y (3) que dicho empleo sea ilegal. El delito se clasifica como menos grave.

Por ejemplo, en Pueblo v. Figueroa Jaramillo,186 los hechos demuestran que, durante un piquete, un líder sindical empujó fuertemente a un guardia de seguridad, causándole laceraciones; por ello se le acusó y condenó por el delito de agresión. El T.A. revocó la sentencia del T.P.I. El Procurador General recurrió al Tribunal Supremo. Al Tribunal Supremo le corresponde determinar si está eximido de responsabilidad penal un líder sindical que, en ocasión de un piquete obrero y bajo el argumento de que actuó en "defensa del espacio de protesta y su efectividad", empujó fuertemente a un oficial de seguridad del patrono que intentaba salir de la localidad gubernamental objeto del piquete -haciéndose paso, pacíficamente, a través de este-, lo que ocasionó que el perjudicado impactara una verja, cayera al suelo y sufriera laceraciones en uno de sus brazos.

El Tribunal Supremo reinstala el veredicto de culpabilidad. Concluyó que, ese día, el señor Figueroa Jaramillo empleó fuerza y violencia contra el señor Martínez López, con el propósito de causarle daño, y así impedir que este saliera por el portón peatonal...

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