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- CAPÍTULO II. Delitos Contra la Integridad Corporal
Comentario al art. 109 del Código Penal, sobre agresión grave
Autor | Dra. Ruth E. Ortega-Vélez |
Páginas | 151-153 |
Page 152
Es agravada, a tenor del Art. 109, si en la agresión descrita en el Art. 108, está presente una de las siguientes circunstancias:
-
Si la agresión descrita en el Art. 108 ocasiona una lesión que requiera hospitalización, o tratamiento prolongado, excluyendo las lesiones mutilantes. Esta modalidad incluye, aquellas en las cuales se transmite una enfermedad, siendo este hecho conocido por el autor.
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Si la agresión ocasiona una lesión mutilante, será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de quince (15) años.
Se entenderá como lesión mutilante, el ocasionar un daño permanente en cualquier parte del cuerpo a una persona, desfigurar el rostro o inutilizar permanentemente su capacidad para oír, ver o hablar.
El delito de agresión grave consiste en que se produce una lesión a otra persona como consecuencia del empleo ilegal de cualquier medio o forma. Cuando la lesión requiere hospitalización, tratamiento prolongado o genere un daño permanente; también incluye lesiones mutilantes; aquellas en las cuales se transmite una enfermedad, síndrome o condición de tratamiento físico prolongado; o aquellas que requieren tratamiento sico-emocional prolongado.
En Pueblo v. Bonilla,1181 al comentar sobre la diferencia entre el delito de agresión y el de tentativa de asesinato, el Tribunal señala que esta diferencia básica radica en la intención con que se cometen los hechos imputados. Quiere decir que en la agresión solo hay la intención de causar daño, mientras que el de "tentativa de asesinato requiere la intención de matar. Aclara que el delito de agresión está comprendido dentro del delito mayor de tentativa de asesinato.
En Pueblo v. Ponce Avila}1888 un maestro de cuarto grado le dio tres golpes con un puntero por las piernas a su discípulo de nueve años. El niño había observado una actitud contumaz de desobediencia frente a reiteradas llamadas al orden para que dejara de hablar y de lanzar la goma de mascar que tenía en la boca. Al interponer su mano, el niño sufrió un golpe sin fractura en su dedo meñique. El Tribunal Superior lo encontró culpable de agresión simple. Ante la controversia de si la prueba estableció los elementos esenciales del delito y si el juzgador demostró duda razonable en cuanto a la culpabilidad del acusado, el Tribunal Supremo revoca la sentencia y decide que, en ausencia de algún indicio
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- Comentario al art. 109ª del Código Penal, sobre agresión grave atenuada
- Comentario al art. 110 del Código Penal, sobre lesión negligente
- Comentario al art. 111 del Código Penal, sobre prácticas lesivas a la integridad corporal en los procesos de iniciación
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