Comentario al art. 11 del Código Penal, sobre principios que rigen la aplicación de la sanción penal

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas31-32

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La Sec.12 del Artículo II de la Constitución de Puerto Rico dispone: "No existirá la esclavitud, ni forma alguna de servidumbre involuntaria salvo la que pueda imponerse por causa de delito, previa sentencia condenatoria. No se impondrán castigos crueles e inusitados...". Esta cláusula constitucional que requiere penas no arbitrarias, proporcionales a la severidad de la conducta delictiva, tiene como origen el deseo de proscribir castigos bárbaros e inhumanos. O sea, según el Tribunal Supremo, la Constitución exige que se tenga una razonable proporción entre la pena impuesta y la conducta delictiva

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penada por ley. Se debe sopesar, de un lado, la severidad de la pena y del otro, la gravedad de la conducta criminal a la luz de los siguientes factores: (1) Daño causado a la víctima y a la sociedad; (2) culpabilidad del convicto, y este último factor se refiere a la actitud mental del acusado al perpetrar los hechos. Debe tomarse en consideración si el convicto tendrá oportunidad de disfrutar del beneficio de libertad bajo palabra.55

La prohibición contra castigos crueles e inusitados protege contra: prisión indefinida por desacato civil cuando esa medida reparadora deja de surtir efecto; cuando la pena se convierte en un castigo perpetuo; penas desproporcionadas y arbitrarias; disparidad en cuanto a la aplicación de penas distintas a personas en igualdad de condiciones; imposición de pena de reclusión por el solo hecho de ser adicto a drogas.56

Por ejemplo, en Amy v. Adm. Deporte,51 el Tribunal decidió que la suspensión indefinida de un jinete por haber hecho uso de su derecho a no incriminarse al negarse a declarar en una investigación de una comisión hípica estatal puede constituir un castigo cruel e inusitado. Al jinete, quien declaró que no sabía realizar ningún otro oficio al de montar caballos, se le suspendió indefinidamente y se le privó de su fuente principal de ingresos. Y, según Martínez v. Jefe de Penitenciaría, constituye un castigo cruel e inusitado el imponer una pena de reclusión en virtud de sentencia en un caso criminal a un adicto al uso de drogas, solo por ser adicto.58

No obstante, no constituye castigo cruel e inusitado una pena impuesta a un convicto cuando la misma cae dentro de los límites fijados por la ley que castiga el delito imputado, ni cuando un tribunal impone una pena de cárcel a un adicto por poseer una droga narcótica.59 Ni sería castigo cruel e inusitado el que se expulse un miembro de...

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