Comentario al art. 111 del Código Penal, sobre prácticas lesivas a la integridad corporal en los procesos de iniciación

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas153-155

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Se configura el delito de Prácticas Lesivas a la Integridad Corporal en los Procesos de Iniciación cuando se dan los siguientes elementos del delito: (1) que una persona ponga en riesgo la salud de cualquier aspirante a miembro de una organización, fraternidad o sororidad; (2) que el riesgo se produce mediante prácticas lesivas a la integridad corporal del aspirante; (3) que incurre en la conducta obrando con negligencia. El consentimiento que haya dado la víctima es inmaterial a la configuración del delito.189

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El segundo inciso penaliza a la institución educativa que, obrando con negligencia, permita que los actos prohibidos ocurran en cualquier lugar de su propiedad o bajo su posesión, custodia o control.

Este artículo proviene del Art. 125 del Código Penal de 2004 que tipificaba como delitos las "Prácticas lesivas a la dignidad e integridad personal del aspirante en los procesos de iniciación de las organizaciones, fraternidades o sororidades". Dicho artículo brindaba una explicación clara de lo que conllevaba este delito y, más aún, brindaba una explicación precisa de qué tipo de conducta era sancionable bajo dicha disposición. Este Artículo contemplaba, no solo el daño físico que podría padecer el aspirante, sino también el sufrimiento mental que pudiese ser ocasionado a este en los procesos de iniciación de las organizaciones, fraternidades y sororidades, al incurrir en práctica negligente de acciones que pudiesen resultar dañinas o lesivas a la dignidad humana.190

[189] Véase: Pueblo v. Ruiz Ramos, 1990, 125 D.P.R. 365. Los hechos demuestran que, en 1983, Arnaldo Mercado Pérez, David Cordero y Otilio Santiago, estudiantes del Recinto de Mayagüez de la U.P.R., estaban a punto de completar las pruebas de resistencia física como parte de su iniciación en la fraternidad militar Las Panteras. A los estudiantes no se les había informado los detalles de la iniciación ni les habían requerido certificados médicos para acreditar sus condiciones físicas antes de la prueba. Los tres aspirantes llegaron puntualmente al estacionamiento donde los acusados los habían citado. El Supervisor de la Panteras no estaba presente ni asistió a la actividad. Al comenzar el campamento, los acusados ordenaron a los aspirantes que desplegaran el equipo requerido para la iniciación; luego, como parte del ritual, les recortaron el cabello. Estos estuvieron haciendo ejercicios en el estacionamiento durante ocho horas, tiempo durante el cual ni...

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