Comentario al art. 116 del Código Penal, sobre adulterio

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas160-160

Page 160

El Art. 89 del Código Civil dispone: "Los cónyuges están obligados a vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente"; deberes todos que gozan de igual rango y jerarquía ya que ninguno se considera de mayor importancia o relevancia. El Art. 89 obliga a los cónyuges a "guardarse fidelidad" por lo cual resulta correcta la norma que considera la infidelidad (adulterio) causa de divorcio. La negativa a prestar la fidelidad conyugal es una violación grave en sí misma y si es reiterada, se justifica que se conceda el divorcio por la causa de adulterio.

Además de causa que da lugar a la disolución del vínculo conyugal, el adulterio está tipificado como delito bajo el Código Penal de Puerto Rico. El Art. 116 alude a los elementos del delito de adulterio: tener relación heterosexual con una persona que no es su cónyuge, siendo casado uno o ambos de los participantes del acto sexual. Se trata de una unión sexual ilegítima en cuanto quebranta el deber de fidelidad recíproco que se deben los esposos. Ni la ley civil, ni la ley criminal discriminan entre el...

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