Comentario al art. 117 del Código Penal, sobre incumplimiento de la obligación alimentaria

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas161-163

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El Art. 117 del CP de 2012 proviene del Art. 131 del CP de 2004.194 La acción delictiva consiste en dejar de cumplir con la obligación de alimentar a un menor de edad que la Ley o un tribunal le impone al padre y la madre, cuando el padre o la madre del menor están obligados a proveerle alimentos -obligación civil. No obstante, la infracción de la obligación civil podría convertirse en delito de desobediencia a la autoridad cuando el padre o la madre, sin excusa legal, deja de cumplir con la obligación que le impone la ley o el tribunal de proveer alimentos a sus hijos menores de edad.

No están obligados a proveer alimentos a sus hijos los padres que han dado estos en adopción o los padres que han renunciado al usufructo de los hijos menores que tienen bienes propios cuando los frutos de tales bienes son suficientes para cubrir las necesidades del menor. Véase: Ley Orgánica de la Administración para el Sustento de Menores.

A través del Art. 117 se advierte la relación que existe entre el Derecho de Familia y el Derecho Penal. No obstante, el Derecho Penal solo debe intervenir ante conductas que afectan adversamente el orden y el interés público. No hay que olvidar que se debe evitar en lo posible el incremento del Derecho punitivo en diversos ámbitos de las relaciones humanas cuya regulación corresponde a otros sectores del Ordenamiento Jurídico, con la intención de resolver todo tipo de problemas sociales por la vía de tipificar nuevos delitos o de introducir nuevas circunstancias agravantes en las infracciones penales ya existentes.

Además de las disposiciones del Art. 117 del Código Penal, en su función de parens patriae, los tribunales de justicia "tienen un profundo interés público y social de que sus sentencias de alimentos de menores de edad sean cumplidas" y cuentan con el recurso de desacato para hacer valer sus sentencias de alimentos. El desacato civil no es una medida punitiva, en cambio es una medida correctiva que procura la finalidad de lograr el cumplimiento de la orden de alimentos mediante la amenaza de encarcelación.

En todas las acciones relacionadas con el Art. 117, incluso en las vistas sobre incumplimiento de la orden de alimentar, el interés público debe estar representado por el ministerio público.

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El Art. 117 procura proveer un procedimiento sumario rápido (establece plazos breves) y sencillo para obligar al padre de un menor a proveerle el sustento necesario. Dicho artículo dispone "un plazo...

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