Comentario al art. 117 del Código Penal, sobre incumplimiento de la obligación alimentaria

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas161-163

Page 162

El Art. 117 del CP de 2012 proviene del Art. 131 del CP de 2004.194 La acción delictiva consiste en dejar de cumplir con la obligación de alimentar a un menor de edad que la Ley o un tribunal le impone al padre y la madre, cuando el padre o la madre del menor están obligados a proveerle alimentos -obligación civil. No obstante, la infracción de la obligación civil podría convertirse en delito de desobediencia a la autoridad cuando el padre o la madre, sin excusa legal, deja de cumplir con la obligación que le impone la ley o el tribunal de proveer alimentos a sus hijos menores de edad.

No están obligados a proveer alimentos a sus hijos los padres que han dado estos en adopción o los padres que han renunciado al usufructo de los hijos menores que tienen bienes propios cuando los frutos de tales bienes son suficientes para cubrir las necesidades del menor. Véase: Ley Orgánica de la Administración para el Sustento de Menores.

A través del Art. 117 se advierte la relación que existe entre el Derecho de Familia y el Derecho Penal. No obstante, el Derecho Penal solo debe intervenir ante conductas que afectan adversamente el orden y el interés público. No hay que olvidar que se debe evitar en lo posible el incremento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR