Comentario al art. 118 del Código Penal, sobre abandono de menores

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas163-164

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En el ámbito de Derecho civil, bajo el Art.2(a) de la Ley para el Bienestar y la Protección Integral de la Niñez, abandono significa la dejadez o

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descuido voluntario de las responsabilidades que tiene el padre, la madre o persona responsable del menor, tomando en consideración su edad y la necesidad de cuidado por un adulto. La intención de abandonar puede ser evidenciada, sin que se entienda como una limitación, por: (1) ausencia de comunicación con el menor por un período por lo menos tres (3) meses; (2) ausencia de participación en cualquier plan o programa diseñado por reunir al padre, madre o persona responsable del bienestar del menor con este; (3) no responder a notificación de vistas de protección al menor; o (4) cuando el menor sea hallado en circunstancias que hagan imposible reconocer la identidad de su padre, madre o persona responsable de su bienestar; cuando, conociéndose su identidad, se ignore su paradero a pesar de las gestiones realizadas para localizarlo; y dicho padre, madre o persona...

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