Comentario al art. 119 del Código Penal, sobre exclusión

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas164-164

Page 164

Bajo este artículo, no constituye delito de abandono de menores la entrega de un menor a una institución para el cuidado de menores, ya sea pública o privada por parte de los padres, o uno de estos, o el tutor encargado. Los directores, funcionarios o empleados de la institución no podrán requerir información alguna sobre la madre o el padre del menor entregado, a menos que el menor demuestre señales de maltrato. La patria potestad del...

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