Comentario al art. 121 del Código Penal, sobre privación ilegal de custodia

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas165-168

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El interés que se intenta proteger con este Artículo es el de la custodia de los padres frente a cualquier intervención a la misma. Se trata, dice Nevares-Muñiz (pág. 170), de un delito distinto al de secuestro de menores en tanto el sujeto activo, por lo general, es un padre o una persona que tiene interés positivo hacia el menor: el progenitor sin la custodia legal, un abuelo o un familiar cercano.

El tipo legal, según la autora, tiene dos modalidades: (1) cuando se priva a un padre o madre o a cualquier otra persona con derecho a la custodia y (2) cuando

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se priva a la persona que tiene la custodia legal de un incapacitado. El delito se convierte en grave cuando se sustrae al menor o a la persona incapacitada fuera de la jurisdicción de Puerto Rico.

Parental Kidnapping Prevention Act

El Parental Kidnapping Prevention Act o Ley Wallop fue aprobada el 28 de diciembre de 1980 por el Congreso de Estados Unidos. Es la primera ley federal cuyo fin es desalentar el secuestro de menores por sus padres o parientes. A través de un solo patrón jurisdiccional uniforme, la Ley Wallop le reconoce "entera fe y crédito" a las sentencias judiciales sobre custodia de menores que cumplan con la ley.

La pieza legislativa federal, explica el Juez Negrón García, aspira a establecer un sistema nacional de interpretación judicial con los siguientes propósitos: (1) localizar padres con hijos menores que se trasladan de una jurisdicción a otra en disputas conyugales; (2) promover la cooperación entre los distintos tribunales estatales para que las decisiones de custodia y visitas sean dictadas por aquel estado que pueda resolver el caso más satisfactoriamente para el bienestar de los menores; (3) estimular y ampliar el intercambio de información y asistencia recíproca entre estados; (4) facilitar la ejecución de tales sentencias judiciales; (5) desanimar la continuidad de controversias interestatales sobre custodia de menores en vistas a una mayor estabilidad en el ambiente familiar y en la relación con los menores; (6) evitar conflictos jurisdiccionales sobre la materia; y (7) frenar los secuestros interestatales o la remoción unilateral de los menores con el propósito de obtener y afianzar los decretos favorables de custodia.

La Ley Federal rige expresamente en todos los estados de la Unión, en el Distrito de Columbia, en Puerto Rico, y en los territorios y posesiones de los Estados Unidos. Cuando Puerto Rico es la jurisdicción de...

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