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Comentario al art. 122 del Código Penal, sobre adopción a cambio de dinero
Autor | Dra. Ruth E. Ortega-Vélez |
Páginas | 168-170 |
Page 169
El Art. 136 penaliza que se dé o reciba dinero u otro beneficio económico a cambio de la entrega de un menor para adopción. En Puerto Rico, la adopción de un menor debe llevarse a cabo por orden del tribunal, luego de seguir el procedimiento previsto en la ley.
La adopción es el acto judicial por el que se hace efectiva la voluntad del adoptante —persona o pareja— de que legalmente sea hijo suyo quien por naturaleza no lo es. La adopción, por tanto, crea una relación de filiación asimilada en sus efectos a la filiación matrimonial. Manresa define la adopción como "un acto en virtud del cual la voluntad de los particulares, con el permiso de la ley y la autorización judicial crea entre dos personas, una y otra naturalmente extrañas, relaciones análogas a las de la filiación legítima".198
Hoy, señala Xavier O'Callagham, la adopción es un acto de autoridad perteneciente al Derecho público. Dentro de esta naturaleza es un acto judicial: se constituye por resolución judicial que siempre tendrá en cuenta el interés del adoptando.199 La naturaleza oficial del acto lo coloca en el Derecho de familia, guarda armonía con los efectos que produce; es decir, el estado civil de una persona va a sufrir una mutación radical al romper el adoptado con su familia biológica y pasar a ser miembro de otra con todos los derechos y responsabilidades que el hecho conlleva.
La adopción es una de las instituciones del Derecho de familia cuya regulación ha sufrido profundos cambios en el Código Civil de Puerto Rico. El cambio más reciente en las disposiciones sobre la adopción en Puerto Rico se debe a la Ley Núm. 8/1995. En la Exposición de Motivos, dicha Ley declara su propósito de flexibilizar la institución de la adopción para que esta pueda ser utilizada por personas que deseen adoptar a niños menores de edad y brindarles a esos menores la oportunidad de formar parte de una familia que los proteja. Simultáneamente con la Ley Núm. 8, la Asamblea Legislativa aprobó la Ley Núm. 9 para ampliar y facilitar la utilización de la institución de la adopción como mecanismo para lograr, de forma óptima, que los menores e incapacitados puedan encontrar un hogar que les provea la seguridad y el amor, la comprensión y aceptación a las que tienen derecho como seres humanos.
En el ordenamiento jurídico de Puerto Rico, según Ex Parte Feliciano,11010 la adopción es un acto jurídico solemne mediante el cual se sustituye totalmente el parentesco familiar biológico o...
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- Comentario al art. 125 del Código Penal, sobre incumplimiento de la obligación alimentaria
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