Comentario al art. 124 del Código Penal, sobre seducción de menores a través de la internet o medios electrónicos

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas171-171

Page 171

Es un hecho comprobado que mayores y menores de edad sustentan nuevas relaciones a través de plataformas digitales como Facebook, donde intercambian contenidos de todo tipo (opiniones, comentarios, fotos y videos). De esta forma, las nuevas tecnologías y, en especial las redes sociales han revolucionado el mundo de la comunicación. En protección de nuestros menores, como se ha mencionado, el Art. 124 del Código Penal de 2012 ha creado un nuevo delito que señala la seducción de menores a través de Internet o medios electrónicos, con una pena fija de 5 años. Trata este artículo sobre los peligros que encuentran los niños, niñas y adolescentes en la internet, donde se ha demostrado que en dicha red hay depredadores sexuales y pedófilos. Los casos más frecuentes tienen que ver con pornografía, acoso sexual (grooming),202 atentado sexual, violencia, abuso sexual, prostitución infantil tráfico con propósitos sexuales, turismo sexual, pero también existe el peligro de que se vuelvan adictos a juegos de azar en línea o padezcan de acoso cibernético (Cyberbullying), este último de creciente incidencia en los jóvenes y adolescentes. Cada uno de estos delitos asume diferentes modalidades a través de páginas que reclutan engañosamente a los menores.

Este tipo de acoso puede provenir hasta de...

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