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- SECCIÓN SEGUNDA. De la Protección Debida a los Menores
Comentario al art. 126 del Código Penal, sobre abandono de personas de edad avanzada e incapacitados
Autor | Dra. Ruth E. Ortega-Vélez |
Páginas | 173-173 |
Page 173
La conducta prohibida consiste en abandonar en cualquier lugar a una persona de edad avanzada o incapacitada con intención de desampararla. El artículo no dispone edad máxima o mínima ni para los de edad avanzada ni para las personas incapacitadas. No obstante, para que se dé el delito, dice Nevares-Muñiz (pág. 175), es necesario que la víctima esté en una condición física o mental que no pueda valerse por sí misma y requiera del cuidado o alimentación de parte del sujeto activo.
De acuerdo con la Instrucción 9.5, de las Instrucciones al Jurado, propuestas, a la persona acusada se le imputa el delito de abandono de personas de edad avanzada e incapacitados. La ley dispone que la persona a quien esté confiada una persona de edad avanzada o incapacitada, que no pueda valerse por sí misma, que la abandone en cualquier lugar con intención de desampararla cometerá el delito de abandono de personas de edad avanzada e incapacitados. Si de la prueba analizada y creída...
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