Comentario al art. 127 del Código Penal, sobre negligencia en el cuidado de personas de edad avanzada e incapacitados

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas173-174

Page 174

Ver nota 204

El Art. 127, de cierta forma, recoge el contenido de los Arts. 125 y 126 del Código Penal; no obstante, añade la forma de culpabilidad que se manifiesta por las circunstancias relacionadas con el delito, la capacidad mental y las manifestaciones y conducta de la persona imputada.

Al volver sobre el Art. 23 del Código Penal de 2012, recordemos que el delito se considera cometido por negligencia cuando se realiza sin intención, pero por imprudencia, al no observar el cuidado debido que hubiera tenido una persona normalmente prudente en la situación del autor para evitar el resultado.

Recordemos, también, que, para sostener una convicción, en Puerto Rico, el derecho penal requiere mayor negligencia que la necesaria bajo el Art. 1802 del Código Civil. Bajo el ordenamiento jurídico de Puerto Rico no son posibles los delitos de negligencia en grado de tentativa. Volvemos a repetir: Son requisitos propios de la negligencia criminal o culpa: (1) una acción u omisión voluntaria, pero no intencional, (2) ejecutada sin tomar las precauciones necesarias para evitar resultados perjudiciales, o al violar una ley o reglamento; y (3) que el resultado dañoso sea previsible, aunque no querido por el sujeto activo".205

[204] Véase: Ley Núm. 121/1986...

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