Comentario al art. 127 del Código Penal, sobre negligencia en el cuidado de personas de edad avanzada e incapacitados

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas173-174

Page 174

Ver nota 204

El Art. 127, de cierta forma, recoge el contenido de los Arts. 125 y 126 del Código Penal; no obstante, añade la forma de culpabilidad que se manifiesta por las circunstancias relacionadas con el delito, la capacidad mental y las manifestaciones y conducta de la persona imputada.

Al volver sobre el Art. 23 del Código Penal de 2012, recordemos que el delito se considera cometido por negligencia cuando se realiza sin intención, pero por imprudencia, al no observar el cuidado...

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