Comentario al art. 132 del Código Penal, sobre circunstancias esenciales de los delitos de agresión sexual e incesto

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas185-185

Page 185

En el Art. 132 se usa un lenguaje neutro en cuanto a género para reiterar la norma de que la agresión sexual es contra la integridad física y psico-emocional y contra la dignidad de la persona. El delito de agresión sexual consiste esencialmente en la agresión inferida a la integridad física, sico-emocional y a la dignidad de la persona.

Al considerar las circunstancias del delito se tomará en consideración el punto de vista de una persona igualmente situada con respecto a la edad y género de la víctima.

La emisión no...

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