Comentario al art. 133 del Código Penal, sobre actos lascivos

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas185-186

Page 186

La actuación antijurídica que proscribe el Art. 133 son los actos de abuso sexual no consentidos. Por tanto, son elementos del delito: (1) someter sin el consentimiento de la víctima, o con el consentimiento jurídicamente inválido, a un acto que tienda a despertar, excitar o satisfacer la pasión o deseos sexuales sin intención de cometer una penetración sexual cuando: (a) la víctima es menor de 16 años. -Si la víctima al momento del hecho no ha cumplido los 16 años es inmaterial si consintió al acto porque la ley no le reconoce la capacidad para consentir-. (b) La persona utiliza fuerza o intimidación para llevar a cabo el acto contra la víctima; (c) por padecer de enfermedad o incapacidad mental temporal o permanente, la víctima estaba incapacitada para comprender la naturaleza del acto. (d) la capacidad para...

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