Comentario al art. 138 del Código Penal, sobre prostitución

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas188-189

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La prostitución se define como el trato sexual promiscuo, habitual y por precio.211 Al mencionar precio, no cabe duda que se trata de una actividad de naturaleza económica, por lo que, en ocasiones se utiliza el término comercio carnal. De ahí que, el Art. 138 tipifica como delito el sostener, aceptar, ofrecer o solicitar sostener relaciones sexuales con otra persona por dinero o

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estipendio, remuneración o cualquier otra forma de pago. Comete el delito la persona que ofrece la oferta y quien acepta la oferta de llevar a cabo el comercio carnal.

Aunque la prostitución la llevan a efecto tanto hombres como mujeres, como regla general, la Policía aplica selectivamente las leyes de prostitución particularmente sobre el género femenino.

[211] Nevares Muñiz, Nuevo Código Penal de Puerto Rico 191.

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