Comentario al art. 139 del Código Penal, sobre casas de prostitución y comercio de sodomía

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas189-189

Page 189

Bajo este artículo se penaliza a toda persona que tenga en propiedad o explotación, y bajo cualquier denominación, una casa o anexo, o edificio o anexo, o dependencia de los mismos, permita la presencia habitual en ellos de una o varias personas para concertar o ejercer la prostitución o el comercio de sodomía. Es de notarse que, además de la prostitución se incluye la sodomía. Por tanto, el artículo prohíbe conducta dirigida a la...

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