Comentario al art. 141 del Código Penal, sobre proxenetismo, rufianismo y comercio de personas

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas189-190

Page 190

(a) Proxeneta es la persona que, con ánimo de lucro, interviene para favorecer relaciones sexuales ilícitas. El proxenetismo es el acto u oficio de proxeneta.212 En cuanto al Art. 152, los elementos del delito son promover o facilitar la prostitución de otra persona con ánimo de lucro o para satisfacer lascivia ajena. Pueden ser prostituidos el hombre y la mujer.

(b) Rufián es el hombre sin honor, el que hace tráfico de mujeres públicas. Rufianería trata sobre dichos o hechos de rufián. El rufianismo consiste en hacer de la prostitución ajena el medio habitual de vida. El elemento esencial del delito, es que el acusado viva en todo o en parte a expensas de la persona o personas cuya prostitución explote.

(c) La modalidad (c) consiste de promover o facilitar la entrada o salida de Puerto Rico de personas para ejercer la prostitución o comercio de sodomía. Esta modalidad contempla el comercio ilegal de personas de ambos géneros para dedicarse a la prostitución y, también, a personas que se dediquen al comercio de sodomía, personas de un mismo género, actuando...

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