Comentario al art. 145 del Código Penal, sobre espectáculos obscenos

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas194-195

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Se trata de un delito de naturaleza menos grave que comete una persona que produce, presenta o dirige un espectáculo obsceno; participa en una

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parte de dicho espectáculo obsceno o contribuye de alguna manera a la obscenidad del espectáculo con conocimiento de la naturaleza obscena del mismo. El delito es de naturaleza grave de cuarto grado cuando el comportamiento descrito se lleva a cabo para o en presencia de un menor.

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