Comentario al art. 15 del Código Penal, sobre definición

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas40-42

Page 40

Delito es "una acción u omisión considerada como socialmente dañina por el grupo que tiene el poder político para hacer cumplir sus creencias y que prescribe sanciones a aplicarse por el Estado a las personas que cometen aquella acción u omisión, según se determine en un proceso judicial".68 El delito es un comportamiento humano típicamente antijurídico, culpable y punible.69

Los elementos del delito son el conjunto de requisitos o componentes que deben ser probados más allá de duda razonable por el Ministerio Fiscal para que la persona acusada pueda ser encontrada culpable del delito o de los delitos que se le imputan.

De otra parte, las medidas de seguridad tienen otra naturaleza; no suponen la amenaza de un mal para el caso de que se cometa el delito, sino un tratamiento dirigido a evitar que un sujeto peligroso llegue a cometerlo. La pena se inflige por un delito cometido, la medida de seguridad se impone como medio de evitarlo. Por tanto, las medidas de seguridad no presuponen la comisión de un delito previo, sino el peligro de un delito futuro. Sin embargo, aunque diferentes, ambos conceptos contienen importantes puntos de contacto.

Al determinar cuáles son los "elementos constitutivos del delito", en Pueblo v. Candelario Ayala, supra, el Tribunal Supremo cita a Santiago Mir Puig señalando que el delito presupone la existencia de un comportamiento humano, típico, antijurídico y culpable. Por ello se puede decir que los elementos de la ley penal sustantiva son los siguientes: (1) infracción de una prohibición (comportamiento típico), (2) sin que exista una defensa de justificación

Page 41

(antijurídico), y (3) sin que exista una defensa de excusa (culpable). Por tanto, los elementos constitutivos del delito son:

(1) El acto u omisión: Acción es todo obrar humano voluntario -comportamiento humano-. El concepto filosófico de acción solo comprende el obrar querido o realización de la voluntad en virtud de una acción dirigida a un fin. El concepto jurídico comprende la producción de un resultado mediante un movimiento corporal o inconsciente, en tanto se dé la posibilidad de un control de la conciencia junto a la dirección de la voluntad.

El agente ha de responder jurídicamente de aquellas consecuencias de su actuación relacionadas con sus acciones que no ha previsto y aun las que no ha querido, pero con las cuales, según la previsión humana, debió contar y que por ello han de considerarse controlables por él. Son también...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR