Comentario al art. 153 del Código Penal, sobre confiscación

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas199-200

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Ver nota 217

La confiscación es el acto de ocupación y de investirse para sí, que realiza el Estado por mandato legislativo y actuación del ejecutivo, de todo derecho de propiedad sobre cualesquiera bienes que hayan sido utilizados en relación con la comisión de delitos -delitos graves y de aquellos delitos menos graves en que por ley se autorice la confiscación-, cuando tales delitos graves y menos graves estén tipificados en el Código Penal de Puerto Rico, en las leyes de sustancias controladas, de armas y explosivos, en las leyes contra el crimen organizado, en las leyes de juegos prohibidos, bebidas alcohólicas, leyes fiscales, leyes contra la apropiación ilegal de vehículos, leyes de vehículos y tránsito y de embarcaciones, así como en otras leyes. (Ley Uniforme de Confiscaciones, Ley Núm. 93/1988. La Ley contempla la facultad del Estado de apropiarse de bienes relacionados a la actividad delictiva, tanto como parte de los procedimientos penales que se llevan contra el propietario de estos, como por medio de una acción civil contra la cosa u objeto mismo. La acción civil de confiscación tiene un doble propósito: por un lado sirve un objetivo remedial en beneficio del Estado; por otro lado tiene un fin social preventivo en cuanto a la futura utilización de la propiedad con fines delictivos. Se enfatiza el objetivo de servir como castigo o pena al propietario del bien objeto de la confiscación. El debido proceso de ley exige la celebración de una vista previa a la confiscación de

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propiedad inmueble.

Acción Civil de Confiscación: El procedimiento de confiscación de la Ley Uniforme de Confiscaciones es de carácter in rem, va dirigido contra la cosa misma, y no contra el dueño de la propiedad, su poseedor, encargado o cualquier otra persona con algún interés legal sobre la misma. Se trata de una ficción jurídica mediante la cual en cierta medida se culpa a la propia cosa por su participación en el delito. Puesto que la acción estatal se dirige aquí contra la cosa en sí misma, la culpabilidad o inocencia del propietario es irrelevante en cuanto a la procedencia o no de la confiscación civil. El derecho del Estado a tomar posesión de la cosa surge del mal uso que se le ha dado a la misma. Los elementos pertinentes a la determinación de si procede una confiscación civil son la existencia de: (1) prueba suficiente y preponderante de que se ha cometido un delito, y (2) un nexo entre la comisión del delito y la propiedad...

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