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- SECCIÓN CUARTA. De la Obscenidad y la Pornografía Infantil
Comentario al art. 154 del Código Penal, sobre destrucción de material
Autor | Dra. Ruth E. Ortega-Vélez |
Páginas | 200-201 |
Page 201
El artículo transcrito provee un procedimiento para que, cuando la sentencia sea firme, el tribunal pueda ordenar que se destruya cualquier material o anuncio obsceno o de pornografía infantil que hubiere motivado la convicción del acusado, siempre que dicho material se encuentre en poder o bajo control del tribunal. O sea, se necesita una orden previa del tribunal para la destrucción del material.
Esta disposición -Nevares-Muñiz (pág. 213)- complementa el...
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- Comentario al art. 143 del Código Penal, sobre definiciones
- Comentario al art. 144 del Código Penal, sobre envío, transportación, venta, distribución, publicación, exhibición o posesión de material obsceno
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- Comentario al art. 146 del Código Penal, sobre producción de pornografía infantil
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- Comentario al art. 148 del Código Penal, sobre utilización de un menor para pornografía infantil
- Comentario al art. 149 del Código Penal, sobre exhibición y venta de material nocivo a menores
- Comentario al art. 150 del Código Penal, sobre propaganda de material obsceno o de pornografía infantil
- Comentario al art. 151 del Código Penal, sobre venta, distribución condicionada
- Comentario al art. 152 del Código Penal, sobre transmisión o retransmisión de material obsceno o de pornografía infantil
- Comentario al art. 153 del Código Penal, sobre confiscación
- Comentario al art. 154 del Código Penal, sobre destrucción de material
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