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- TÍTULO I. Delitos Contra la Persona
- CAPÍTULO V. Delitos Contra los Derechos Civiles
- SECCIÓN PRIMERA. De las Restricciones a la Libertad
Comentario al art. 155 del Código Penal, sobre restricción de libertad
Autor | Dra. Ruth E. Ortega-Vélez |
Páginas | 201-202 |
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El término encarcelamiento ilegal o restricción ilegal de la libertad, lo cual en sí constituye una actuación torticera, significa el confinamiento intencional de una persona dentro de ciertos límites definidos, por un período considerable de tiempo, sin autorización legal para ello y sin el consentimiento de la víctima. Para que exista un encarcelamiento ilegal no es necesario que medie un encarcelamiento propiamente dicho, sino que es suficiente con que ocurra una restricción de la libertad del perjudicado y que ese no pueda transitar libremente.
En el campo penal, según el Art. 155 del Código Penal de 2012, sobre restricción de libertad, incurrirá en delito menos grave toda persona que restrinja ilegalmente a otra persona de manera que interfiera sustancialmente con su libertad.
El derecho a la libertad es uno de los derechos constitucionales más fundamentales del individuo. La detención ilegal de una persona viola el derecho de esta a la libertad. La obligación del Estado de combatir el crimen tiene que hacerse sin violar el derecho de los individuos a la libertad. El Estado puede resultar responsable por la negligencia de sus agentes al arrestar y encarcelar ilegalmente a un ciudadano.
Cuando está en juego el derecho a la libertad del individuo protegido por la Constitución, este procedimiento de identificación pre-arresto es de suma importancia, se impone establecer un justo y apropiado balance entre el derecho
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del Estado a actuar de forma vigorosa en la investigación y procesamiento criminal, y el derecho a la libertad de los ciudadanos -derecho del más alto rango constitucional-. El mero arresto de una persona por la policía al amparo de la Regla 11 de Proc. Criminal no se convierte en ilegal, con efecto de una causa de acción de daños y perjuicios a favor del arrestado, simplemente porque el imputado no sea hallado culpable. Para la acción de daños se requiere una conducta en extremo negligente, criminal o maliciosa.218
Son elementos del delito de restricción de libertad: (1) intención de (2) restringir (3) sin autoridad en ley (4) de manera sustancial la libertad de movimiento de otra persona.
No es delito de restricción de libertad cuando se priva accidentalmente de la libertad a otra persona. Tampoco es delito el retener temporeramente a la persona para su propio bienestar.
En Dobbins v. Hato Rey,219 el Tribunal Supremo expresa que constituye un encarcelamiento ilegal la reclusión involuntaria de una...
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- SECCIÓN PRIMERA. De las restricciones a la libertad
- Comentario al art. 155 del Código Penal, sobre restricción de libertad
- Comentario al art. 156 del Código Penal, sobre restricción de libertad agravada
- Comentario al art. 157 del Código Penal, sobre secuestro
- Comentario al art. 158 del Código Penal, sobre secuestro agravado
- Comentario al art. 159 del Código Penal, sobre servidumbre involuntaria o esclavitud
- Comentario al art. 160 del Código Penal, sobre trata humana
- Comentario al art. 161 del Código Penal, sobre demora en examen del arrestado
- Comentario al art. 162 del Código Penal, sobre incumplimiento de auto de hábeas corpus
- Comentario al art. 163 del Código Penal, sobre evasión de auto de hábeas corpus
- Comentario al art. 164 del Código Penal, sobre nuevo arresto o encarcelamiento de persona excarcelada
- Comentario al art. 165 del Código Penal, sobre detención ilegal y prolongación indebida de la pena
- Comentario al art. 166 del Código Penal, sobre orden de arresto o de allanamiento obtenida ilegalmente
- Comentario al art. 166A del Código Penal, sobre allanamiento ilegal
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