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- Comentarios Al Código Penal de Puerto Rico
- LIBRO SEGUNDO. Parte Especial
- TÍTULO I. Delitos Contra la Persona
- CAPÍTULO V. Delitos Contra los Derechos Civiles
- SECCIÓN PRIMERA. De las Restricciones a la Libertad
Comentario al art. 156 del Código Penal, sobre restricción de libertad agravada
Autor | Dra. Ruth E. Ortega-Vélez |
Páginas | 202-204 |
Page 203
Según la Guía 11.1, de las Guías Propuestas para las Instrucciones al Jurado: "La ley dispone que toda persona que restrinja ilegalmente a otra persona de manera que interfiera sustancialmente con su libertad, comete el delito de Restricción de Libertad. Por "ilegalmente" se entiende que el acto se realice en contra de alguna ley, reglamento u orden. Por lo tanto, es necesario que se restrinja ilegalmente a una persona contra su voluntad o libertad de acción personal. El delito prohíbe cualquier modo de restricción ilegal de la libertad. No requiere el traslado o la sustracción; es decir, que se separe o se aparte la persona restringida, bastando con su detención ilegal en cualquier sitio".
Para que se cometa el delito de restricción de libertad agravada es necesario que la restricción vaya acompañada de cualquiera de las circunstancias siguientes: (1) Que medie violencia, intimidación, fraude o engaño.222 (2) Se simule ser autoridad pública. (En este caso, el engaño consiste en simular ser autoridad pública).223 (3) Que sea por funcionario o empleado público en abuso de los poderes inherentes a su autoridad o funciones.224 (4) Con el pretexto de
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que la persona restringida padece de enfermedad o defecto mental.225 (5) En persona que no ha cumplido dieciocho (18) años, discapacitado que no pueda valerse por sí mismo o enfermo mental.226
[222] El término violencia conlleva cualquier uso de fuerza física o agresión. La intimidación consiste en infundir miedo o temor por medio de amenazas. Es necesario que las circunstancias sean tales que lleven al ánimo de una persona razonable el temor de un grave e inminente peligro, para sí o para otra persona. El término fraude implica la realización de un acto mediante ardid, simulación, trama, treta o mediante cualquier forma de engaño. El engaño comprende el hacer creer algo que no es verdad. Esta es una de las formas del fraude que consiste en la realización de un acto mediante ardid, simulación, trama o treta. Guía 11.1 de Instrucciones al Jurado, propuesta.
[223] Una persona con autoridad pública es aquella que ocupa un cargo o empleo dentro del gobierno del E.L.A. de Puerto Rico, sus municipios, agencias, corporaciones públicas, subdivisiones políticas o dependencias públicas, cuyas funciones le permiten tener autoridad sobre otros en una relación de superior y subordinado.
[224] Por funcionario(a) o empleado(a) público se entiende la persona que ejerce un cargo o desempeña...
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Solicita tu prueba- CAPÍTULO V. Delitos contra los derechos civiles
- SECCIÓN PRIMERA. De las restricciones a la libertad
- Comentario al art. 155 del Código Penal, sobre restricción de libertad
- Comentario al art. 156 del Código Penal, sobre restricción de libertad agravada
- Comentario al art. 157 del Código Penal, sobre secuestro
- Comentario al art. 158 del Código Penal, sobre secuestro agravado
- Comentario al art. 159 del Código Penal, sobre servidumbre involuntaria o esclavitud
- Comentario al art. 160 del Código Penal, sobre trata humana
- Comentario al art. 161 del Código Penal, sobre demora en examen del arrestado
- Comentario al art. 162 del Código Penal, sobre incumplimiento de auto de hábeas corpus
- Comentario al art. 163 del Código Penal, sobre evasión de auto de hábeas corpus
- Comentario al art. 164 del Código Penal, sobre nuevo arresto o encarcelamiento de persona excarcelada
- Comentario al art. 165 del Código Penal, sobre detención ilegal y prolongación indebida de la pena
- Comentario al art. 166 del Código Penal, sobre orden de arresto o de allanamiento obtenida ilegalmente
- Comentario al art. 166A del Código Penal, sobre allanamiento ilegal
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