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Comentario al art. 159 del Código Penal, sobre servidumbre involuntaria o esclavitud
Autor | Dra. Ruth E. Ortega-Vélez |
Páginas | 208-209 |
Page 208
La Sec.12 del Art. II de la Constitución de Puerto Rico dispone: "No existirá la esclavitud, ni forma alguna de servidumbre involuntaria salvo la que pueda imponerse por causa de delito, previa sentencia condenatoria. No se impondrán castigos crueles e inusitados...".
La Enmienda XIII de la Constitución Federal dispone: "Ni la esclavitud ni la servidumbre involuntaria existirán en los Estados Unidos o en cualquier lugar sujeto a su jurisdicción, salvo como castigo por un delito del cual la persona haya sido debidamente convicta".
En los Estados Unidos de América se había aceptado la esclavitud en la Constitución de 1787. En 1863, el Presidente Lincoln firmó la Proclama de
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Emancipación. En 1865 se aprobó y entró en vigor la Enmienda XIII que prohíbe la esclavitud y la servidumbre involuntaria. Esta Enmienda constituye la disposición principal sobre el trabajo forzoso u obligatorio en los Estados Unidos. Con la misma, la esclavitud y la servidumbre involuntaria quedan fuera de la Ley. La Enmienda XIII, como hemos observado, tiene un ámbito amplio. Su amplitud lleva a mantener un sistema de trabajo voluntario; pone específicamente fuera de la ley la esclavitud.232
En Puerto Rico se abolió la esclavitud el 22 de marzo de 1873 mediante decreto aprobado por las Cortes de España. Quedaron en libertad a una población de 29,000 esclavos, lo cual representaba un cinco por ciento de la población general de Puerto Rico.
El trabajo forzoso puede ocurrir cuando empleadores inescrupulosos explotan a los trabajadores que son más vulnerables por las altas tasas de desempleo, pobreza, delincuencia, discriminación, corrupción, conflictos políticos o aceptación cultural de la práctica. Las mujeres víctimas de trabajos forzosos o en condiciones de esclavitud, especialmente en situaciones de servidumbre domestica, también suelen ser víctimas de la explotación sexual.
La primera persona acusada del...
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- SECCIÓN PRIMERA. De las restricciones a la libertad
- Comentario al art. 155 del Código Penal, sobre restricción de libertad
- Comentario al art. 156 del Código Penal, sobre restricción de libertad agravada
- Comentario al art. 157 del Código Penal, sobre secuestro
- Comentario al art. 158 del Código Penal, sobre secuestro agravado
- Comentario al art. 159 del Código Penal, sobre servidumbre involuntaria o esclavitud
- Comentario al art. 160 del Código Penal, sobre trata humana
- Comentario al art. 161 del Código Penal, sobre demora en examen del arrestado
- Comentario al art. 162 del Código Penal, sobre incumplimiento de auto de hábeas corpus
- Comentario al art. 163 del Código Penal, sobre evasión de auto de hábeas corpus
- Comentario al art. 164 del Código Penal, sobre nuevo arresto o encarcelamiento de persona excarcelada
- Comentario al art. 165 del Código Penal, sobre detención ilegal y prolongación indebida de la pena
- Comentario al art. 166 del Código Penal, sobre orden de arresto o de allanamiento obtenida ilegalmente
- Comentario al art. 166A del Código Penal, sobre allanamiento ilegal
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