Comentario al art. 16 del Código Penal, sobre clasificación de los delitos

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas42-43

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La función de calificar los delitos corresponde a los organismos legislativos. El Art. 16 es parte de las disposiciones generales que contienen los códigos; es una regla supletorias para ayudar a la interpretación des los delitos en los casos en que no haya expresión específica y expresa del legislador. Esas reglas generales supletorias no pueden destruir una calificación expresa del delito hecha por la ley. Tanto el legislador decretó la disposición general supletoria como decretó posteriormente la disposición específica y expresa. Como es de esperarse, el mismo Código provee para ello, al expresar que toda delincuencia declarada delito grave apareja pena de presidio por un término máximo de cinco años, hace la siguiente salvedad: "Excepto en los casos en que se prescriba otra pena". En buena interpretación de leyes no hay duda de que la manifestación legislativa especial, posterior y expresa debe prevalecer sobre una disposición general y anterior. Así se debe resolver si existiese conflicto entre esas dos disposiciones.74

Es importante recalcar que, tanto en delitos graves como menos graves, además de la pena de reclusión, puede imponerse otro tipo de penas. Solo la Asamblea Legislativa tiene facultad para...

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