Comentario al art. 160 del Código Penal, sobre trata humana

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas209-210

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De acuerdo con el Informe sobre la Trata de Personas de 2011,

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en los últimos quince años, los términos trata de personas y trata de seres humanos se han usado como términos generales que definen las actividades en las que una persona obtiene o mantiene trabajos o servicios realizados por otra persona por medios forzosos.234 La Ley de Protección de Víctimas de la Trata describe este servicio obligado con una serie de términos diferentes: servidumbre involuntaria, esclavitud, servidumbre por deudas y trabajo forzoso.

El Informe señala que las personas pueden ser víctimas de la trata independientemente si nacieron en condiciones de servidumbre o fueron trasladadas a la condición de explotación, ya sea porque alguna vez aceptaron trabajar para un tratante de personas, o por haber participado en un delito como consecuencia directa de ser víctimas de la trata. El núcleo de este fenómeno son las múltiples formas de esclavitud, no las actividades relacionadas con el traslado internacional.

La servidumbre involuntaria (pág. 2) puede ocurrir cuando empleadores inescrupulosos explotan a los trabajadores que son más vulnerables por las altas tasas de desempleo, pobreza, delincuencia, discriminación, corrupción, conflictos políticos o aceptación cultural de la práctica. Asimismo, cuando se coacciona, obliga o engaña a un adulto para que ejerza la prostitución -o se le mantiene en la prostitución por coacción- esa persona es víctima de la trata. Por tanto, comete el delito de trata todas las personas que participan en la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de la víctima.

Este tipo de delito también puede ocurrir en la servidumbre por deudas, cuando mujeres y niñas son obligadas a seguir ejerciendo la prostitución mediante el uso de la deuda ilícita presuntamente contratada por su traslado o reclutamiento -ellas están obligadas a trabajar antes de ser libres-. El consentimiento inicial de una persona a participar en la prostitución no es determinante desde el punto de vista jurídico: esa...

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