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- TÍTULO I. Delitos Contra la Persona
- CAPÍTULO V. Delitos Contra los Derechos Civiles
- SECCIÓN PRIMERA. De las Restricciones a la Libertad
Comentario al art. 160 del Código Penal, sobre trata humana
Autor | Dra. Ruth E. Ortega-Vélez |
Páginas | 209-210 |
Page 209
De acuerdo con el Informe sobre la Trata de Personas de 2011,
Page 210
en los últimos quince años, los términos trata de personas y trata de seres humanos se han usado como términos generales que definen las actividades en las que una persona obtiene o mantiene trabajos o servicios realizados por otra persona por medios forzosos.234 La Ley de Protección de Víctimas de la Trata describe este servicio obligado con una serie de términos diferentes: servidumbre involuntaria, esclavitud, servidumbre por deudas y trabajo forzoso.
El Informe señala que las personas pueden ser víctimas de la trata independientemente si nacieron en condiciones de servidumbre o fueron trasladadas a la condición de explotación, ya sea porque alguna vez aceptaron trabajar para un tratante de personas, o por haber participado en un delito como consecuencia directa de ser víctimas de la trata. El núcleo de este fenómeno son las múltiples formas de esclavitud, no las actividades relacionadas con el traslado internacional.
La servidumbre involuntaria (pág. 2) puede ocurrir cuando empleadores inescrupulosos explotan a los trabajadores que son más vulnerables por las altas tasas de desempleo, pobreza, delincuencia, discriminación, corrupción, conflictos políticos o aceptación cultural de la práctica. Asimismo, cuando se coacciona, obliga o engaña a un adulto para que ejerza la prostitución -o se le mantiene en la prostitución por coacción- esa persona es víctima de la trata. Por tanto, comete el delito de trata todas las personas que participan en la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de la víctima.
Este tipo de delito también puede ocurrir en la servidumbre por deudas, cuando mujeres y niñas son obligadas a seguir ejerciendo la prostitución mediante el uso de la deuda ilícita presuntamente contratada por su traslado o reclutamiento -ellas están obligadas a trabajar antes de ser libres-. El consentimiento inicial de una persona a participar en la prostitución no es determinante desde el punto de vista jurídico: esa...
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- SECCIÓN PRIMERA. De las restricciones a la libertad
- Comentario al art. 155 del Código Penal, sobre restricción de libertad
- Comentario al art. 156 del Código Penal, sobre restricción de libertad agravada
- Comentario al art. 157 del Código Penal, sobre secuestro
- Comentario al art. 158 del Código Penal, sobre secuestro agravado
- Comentario al art. 159 del Código Penal, sobre servidumbre involuntaria o esclavitud
- Comentario al art. 160 del Código Penal, sobre trata humana
- Comentario al art. 161 del Código Penal, sobre demora en examen del arrestado
- Comentario al art. 162 del Código Penal, sobre incumplimiento de auto de hábeas corpus
- Comentario al art. 163 del Código Penal, sobre evasión de auto de hábeas corpus
- Comentario al art. 164 del Código Penal, sobre nuevo arresto o encarcelamiento de persona excarcelada
- Comentario al art. 165 del Código Penal, sobre detención ilegal y prolongación indebida de la pena
- Comentario al art. 166 del Código Penal, sobre orden de arresto o de allanamiento obtenida ilegalmente
- Comentario al art. 166A del Código Penal, sobre allanamiento ilegal
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