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Comentario al art. 161 del Código Penal, sobre demora en examen del arrestado
Autor | Dra. Ruth E. Ortega-Vélez |
Páginas | 210-212 |
Page 211
La Regla 22(a) de Proc. Criminal, dispone:
... Un funcionario del orden público que hiciere un arresto autorizado por una orden de arresto deberá llevar a la persona arrestada sin demora innecesaria ante el magistrado disponible más cercano. Cualquier persona que hiciere un arresto sin orden de arresto deberá llevar a la persona arrestada sin demora innecesaria ante el magistrado disponible más cercano, y si la persona que hiciere el arresto sin orden de arresto fuere una persona particular, podrá entregar a la persona arrestada a cualquier funcionario del orden público, quien a su vez deberá llevar a la persona arrestada sin demora innecesaria ante un magistrado, según se dispone en esta regla. Cuando se arrestare a una persona sin que se hubiere expedido orden de arresto y se le llevare ante un magistrado, se seguirá el procedimiento que disponen las Reglas 6 y 7, según corresponda.
El Art. 161 trata de un delito donde el sujeto activo es un funcionario público con autoridad para hacer arrestos, o una persona particular que lleva a cabo un arresto. A tenor de la Regla 22(a) de Proc. Criminal, el acto prohibido consiste en tardar irrazonable e innecesariamente en conducir a la persona ante un Juez. Dado que el artículo no provee una definición concreta de lo que se considera tardanza irrazonable e innecesaria, el sujeto activo podría esgrimir la defensa de que la demora ha sido necesaria o por motivo justificado.
Cada caso debe ser analizado conforme a sus circunstancias particulares, tomando en consideración las disposiciones de las Reglas de Procedimiento Criminal que reglamentan cuándo puede arrestar un funcionario público o una persona particular.
El Tribunal Supremo ha resuelto que en Puerto Rico, en ausencia de circunstancias extraordinarias, el arrestado sin orden judicial debe ser conducido ante un magistrado dentro de un término no mayor de 36 horas a partir del arresto. Cualquier demora en exceso de ese término se presume irrazonable.235 Conforme a la...
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- Comentario al art. 155 del Código Penal, sobre restricción de libertad
- Comentario al art. 156 del Código Penal, sobre restricción de libertad agravada
- Comentario al art. 157 del Código Penal, sobre secuestro
- Comentario al art. 158 del Código Penal, sobre secuestro agravado
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- Comentario al art. 160 del Código Penal, sobre trata humana
- Comentario al art. 161 del Código Penal, sobre demora en examen del arrestado
- Comentario al art. 162 del Código Penal, sobre incumplimiento de auto de hábeas corpus
- Comentario al art. 163 del Código Penal, sobre evasión de auto de hábeas corpus
- Comentario al art. 164 del Código Penal, sobre nuevo arresto o encarcelamiento de persona excarcelada
- Comentario al art. 165 del Código Penal, sobre detención ilegal y prolongación indebida de la pena
- Comentario al art. 166 del Código Penal, sobre orden de arresto o de allanamiento obtenida ilegalmente
- Comentario al art. 166A del Código Penal, sobre allanamiento ilegal
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