Comentario al art. 162 del Código Penal, sobre incumplimiento de auto de hábeas corpus

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas212-212

Page 212

La frase habeas corpus procede del latín y significa: "Tienes el cuerpo". El habeas corpus es un recurso para lograr que una persona arrestada o presa comparezca inmediata y públicamente ante un Juez o tribunal para que este resuelva si su arresto o encarcelación fue o no legal, y si debe dejarse sin efecto, o mantenerse. Este privilegio, consagrado en el Artículo II, Sec. 13 de la Constitución de Puerto Rico, dispone que el mismo será concedido con rapidez y libre de costas; que no se suspenderá, a no ser que, en casos de rebelión, insurrección o invasión, así lo requiera la seguridad pública. Solo la Asamblea Legislativa tendrá el poder de suspender este privilegio y las leyes que regulan su concesión.

Este recurso es uno de derecho y su expedición no es un acto ministerial. No procede cuando resultaría inútil, ni cuando expedirlo no conduzca a un fin práctico. Y, salvo en circunstancias excepcionales, no se concederá en sustitución de la revisión en apelación. Según Ortizv. Alcaide™236 al determinar en qué consisten estas circunstancias excepcionales, los tribunales deberán tomar en consideración, además de la disponibilidad o no de un remedio efectivo para revisar en alzada el error y evitar la continuación de la detención ilegal, factores tales como si de las alegaciones en la petición surge: (1) que ha habido una patente violación a algún derecho constitucional fundamental; (2) que no ha habido...

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