Comentario al art. 163 del Código Penal, sobre evasión de auto de hábeas corpus

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas212-213

Page 213

El contenido de este artículo penaliza a quien, teniendo un preso bajo su custodia o poder, evade un auto de Habeas Corpus librado en favor de dicho preso. Es decir, el tipo reglamenta la conducta relacionada con la violación de un auto de Habeas Corpus.

El sujeto activo del delito es aquella persona que tiene bajo su custodia a un confinado.238 Esta persona podría incurrir en este delito si con el propósito de eludir la presentación de un auto de Habeas Corpus que se haya librado a favor del detenido, o de evadir su efecto, realiza cualquiera de los siguientes actos: (1) pasa, coloca o traslada a dicho confinado bajo la custodia de otro; (2) oculta al detenido; (3) lo mueve del lugar donde está recluido en Puerto Rico; (4) o lo traslada fuera de su jurisdicción.

[238] El término confinado aplica a cualquier persona que esté detenida en una institución penal en Puerto Rico, sea por virtud de un delito...

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