Comentario al art. 170 del Código Penal, sobre violación de morada

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas216-216

Page 216

El artículo protege la intimidad y la tranquilidad de las personas en su hogar o morada, sea una casa o un apartamento en un edificio. Asimismo, protege las dependencias o anexos de la morada y el solar donde se ubique.

La conducta delictiva se puede llevar a cabo: (1) El sujeto activo, sin el consentimiento o contra la voluntad expresa del morador o de su representante se introduce en una casa o edificio ajeno, sus dependencias o el solar donde esté ubicado. (2) El sujeto activo se...

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