Comentario al art. 178 del Código Penal, sobre intrusión en la tranquilidad personal

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas219-220

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El contenido del Art. 178 protege la tranquilidad y la intimidad de las personas en su hogar o en su lugar de trabajo, derechos que pueden ser violados por otras personas mediante el uso del teléfono o cualquier otro medio.

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En P. R. Tel. Co. v. Martínez, 1983, 114 D.P.R. 328. el Tribunal Supremo dispone que el ciudadano afectado por el estorbo que representa el raudal de llamadas indeseadas y ofensivas no tiene que esperar por el curso de una investigación criminal ordinaria llevada a cabo por las agencias del orden público. Si lo estima conveniente, puede hacer sus propias averiguaciones encaminadas a proteger y reivindicar su derecho a la intimidad del modo en que lo ha recono-cido la jurisprudencia. Por ejemplo, en...

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