Comentario al art. 180 del Código Penal, sobre discriminaciones ilegales

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas220-221

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La Sección 1 del Artículo II de la Carta de Derechos, dispone:

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La dignidad del ser humano es inviolable. Todos los hombres son iguales ante la ley. No podrá establecerse discrimen alguno por motivo de raza, color, sexo, nacimiento, origen o condición social, ni ideas políticas o religiosas. Tanto las leyes como el sistema de instrucción pública encarnarán estos principios de esencial igualdad humana.

En Puerto Rico, en su Informe a la Convención Constituyente?240 la Comisión de la Carta de Derechos señaló que el propósito y el alcance de la sección transcrita es fijar la base consustancial de todo lo que persigue el principio de la dignidad del ser humano; en consecuencia, persigue la igualdad esencial de todas las personas dentro del sistema constitucional de Puerto Rico. Según las manifestaciones de dicha Comisión, toda discriminación o privilegio contrario a esta esencial igualdad repugna al sistema jurídico puertorriqueño. La igualdad ante la ley va por encima de los accidentes o diferencias entre los hombres, bien tengan su origen en la naturaleza o en la cultura. La disposición constitucional, por tanto, fortalece la organización legal, a la vez que obliga a ensanchar sus medidas para llegar a la plena realización del ser humano.

En la Sec. 7 del Art. II, la Constitución de Puerto...

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