Comentario al art. 181 del Código Penal, sobre apropiación ilegal

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas221-222

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El Art. 181 penaliza a toda persona que, sin violencia ni

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intimidación, se apropie de bienes muebles pertenecientes a otra persona. Según el Informe de la Medida del P. del S. 2302, quedan incluidos en este artículo los delitos del Código Penal de 1914 sobre hurto, hurto de energía, hurto de uso, hurto de cosa perdida, abuso de confianza, falsa representación y los que se conocen como murto mediante treta y engaño y estafa. La conducta que penalizan los artículos consolidados es similar entre los delitos. Además, como fundamento para la consolidación se ha señalado que ello representa un beneficio a la debida administración de la justicia.

Al volver sobre el Art. 14(g) encontramos que este define como Bienes muebles al dinero, mercancías, semovientes, equipos, aparatos, sistemas de información y comunicación, servicios, vehículos de motor o cualquier otro objeto de locomoción, energía eléctrica, gas, agua u otro fluido, ondas, señales de comunicación móviles o electrónicas y números de identificación en soporte papel o electrónico, cosas cuya posesión pueda pedirse en juicio, comprobantes de crédito, documentos, o cualquier otro objeto susceptible de apropiación.

Son elementos esenciales del delito: (1) Intención de apropiarse de los bienes muebles (elemento mental); (2) sin violencia ni intimidación; (3) que dicha apropiación sea de naturaleza ilegal; (4) que el bien mueble pertenezca a persona distinta del sujeto activo. No es elemento del delito que la persona se lucre o se aproveche del bien mueble apropiado.241

Según la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, en Puerto Rico los notarios públicos cometen el delito de apropiación ilegal al recibir el importe de derechos de inscripción de un documento y no cancelar los sellos de rentas internas al otorgar el mismo. Este deber del notario de adherir y cancelar los sellos es simultáneo al momento de autorizar un instrumento público.242 Es doctrina reiterada que, al no actuar de esa forma, el notario incurre en una falta grave, la cual...

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