Comentario al art. 182 del Código Penal, sobre apropiación ilegal agravada

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas222-223

Page 223

El Tribunal Supremo ha expresado que se incurre en apropiación ilegal cuando una persona ilegalmente se apropia sin violencia ni intimidación, de bienes muebles pertenecientes a otra persona, siendo el elemento esencial del delito la apropiación de bienes de propiedad ajena.244 En Pueblo v. Ayala García, la controversia fluye en torno al valor de los bienes ilegalmente apropiados, pues de acuerdo al valor que se adjudique a los mismos, será la modalidad -agravada o menos grave- bajo la cual debe recaer la convicción por los hechos particulares del caso. El Art. 182 contempla una graduación del delito de apropiación ilegal al determinarse que el valor de los bienes es menor de quinientos (500) dólares, conllevaría convicción por el delito en su modalidad menos grave; por el contrario, de determinarse que el valor de los bienes es de...

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