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- CAPÍTULO I. Delitos Contra los Bienes y Derechos Patrimoniales
- SECCIÓN PRIMERA. De las Apropiaciones Ilegales
Comentario al art. 185 del Código Penal, sobre interferencia con contadores
Autor | Dra. Ruth E. Ortega-Vélez |
Páginas | 225-226 |
Page 225
El Art. 185 fue enmendado por la Ley Núm. 8/2016 a los fines de añadir que la conducta de delito dispuesta en el mismo comprenderá, además, la alteración, interferencia u obstrucción del sistema y vías de suministro y distribución de agua, gas, electricidad u otro fluido, con el propósito de
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defraudar a otro o para impedir la medición correcta o evitar el pago del consumo real del servicio provisto de estas utilidades.
El artículo prohíbe la intervención fraudulenta con el flujo de servicios tales como el agua, gas, la electricidad u otro fluido. Fraudulentamente o defraudar, según el Art. 14(q), es el acto cometido mediante ardid, simulación, trama, treta o mediante cualquier forma de engaño.
Como política pública, el Gobierno de Puerto Rico repudia enérgicamente el hurto de energía eléctrica. Hurtar la energía eléctrica "es también un tipo de corrupción, por cuanto se interfiere con el uso de servicios esenciales, evadiendo el pago de estos con todas las consecuencias que acarrea".
La acción antijurídica puede llevarse a cabo alterando, interfiriendo u obstruyendo el medidor o contador de agua, gas, electricidad u otro fluido.
El hurto de agua, gas, electricidad u otro fluido no se limita a la alteración, interferencia u obstrucción de contadores o medidores. Se extiende también a la alteración en todo o en parte del sistema de instalación de agua, gas, electricidad u otro fluido, de forma tal que el medidor o contador no pueda hacer su medición de consumo real, y/o realice una instalación diseñada para impedir la medición correcta del consumo de estas utilidades.
Para atender esta situación en la que algunas personas no alteran el medidor o el contador, pero sí el sistema de distribución y suministro de estas utilidades, la Asamblea Legislativa entiende meritorio tipificar como delito tal conducta.
De acuerdo con la Exposición de Motivos de la Ley Núm. 237/2011, la Autoridad de Energía Eléctrica se creó con el fin de conservar...
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Solicita tu prueba- CAPÍTULO I. Delitos contra los bienes y derechos patrimoniales
- SECCIÓN PRIMERA. De las apropiaciones ilegales
- Comentario al art. 181 del Código Penal, sobre apropiación ilegal
- Comentario al art. 182 del Código Penal, sobre apropiación ilegal agravada
- Comentario al art. 183 del Código Penal, sobre determinación de valor de documentos de crédito
- Comentario al art. 184 del Código Penal, sobre ratería o hurto de mercancía en establecimientos comerciales
- Comentario al art. 185 del Código Penal, sobre interferencia con contadores
- Comentario al art. 186 del Código Penal, sobre uso o interferencia con equipo y sistema de comunicación o difusión de televisión por paga
- Comentario al art. 187 del Código Penal, sobre operación ilegal de cualquier aparato de grabación o transferencia de imágenes y sonido
- Comentario al art. 188 del Código Penal, sobre reproducción y venta sin el nombre y dirección legal de fabricante
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