Comentario al art. 189 del Código Penal, sobre robo

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas229-230

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El delito de robo que tipifica el Art. 198 consiste en apropiarse ilegalmente de bienes muebles pertenecientes a otro, sustrayéndolos de la inmediata presencia y contra su voluntad por medio de violencia e intimidación. O sea, entiéndese por robo el acto de apoderarse criminalmente de bienes muebles pertenecientes a otro...por medio de la violencia o de la intimidación.

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En Pueblo v. Batista Montañez,241 el Tribunal Supremo adopta la figura del robo por arrebatamiento en Puerto Rico, y dispone que el uso de la fuerza más leve posible basta para la comisión del delito y que la ausencia de lesión o aun de peligro para la víctima o la falta de oportunidad de resistir la violencia no surten el efecto de reducir el delito a la condición de apropiación ilegal. En ese caso, el Tribunal explicó que la esencia del delito de robo consiste en la violación de la dignidad de la persona al despojársele de un bien mueble mediante cualquier tipo de violencia o intimidación y en el uso de fuerza sobre la persona, aunque sea tan súbita que no le brinde al perjudicado oportunidad de resistirla.

En Pueblo v. Batista Montañez, supra, el Tribunal ofrece el trasfondo histórico del delito de robo. Señala:

El delito de robo era conocido en el Derecho romano, aunque no se le consideraba delito independiente. Estaba comprendido en el concepto general del furtum, que significaba básicamente la apropiación ilegítima de una cosa. Se cometía el delito con solo tocar la cosa, sin necesidad de llevársela. Hacia fines de la República, furtum ya significaba apropiación por la fuerza y luego se empezó a castigar como delito de coacción. Recaía también desde entonces, como ahora, tan solo sobre las cosas muebles. Mommsen, supra, págs. 459-460. En el Derecho primitivo germánico el concepto del robo entrañaba el uso público de la fuerza. El hurto se amparaba en la clandestinidad.

El concepto moderno del robo nació precisamente de esa interacción entre el Derecho romano y el germánico. La propia voz "robo" era desconocida en el latín clásico. Es en el latín vulgar, tras sufrir influencias...

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