Comentario al art. 19 del Código Penal, sobre lugar del delito

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas44-45

Page 44

Según los comentarios de la doctora Nevares-Muñiz (pág. 27), el párrafo (a) establece la regla apropiada para determinar el lugar donde se comete el delito cuando dicho delito cae bajo la clasificación de delitos de acción u omisión propia o instantáneos (el que se ejecuta en un momento o instante con una sola actuación de la voluntad criminal. Por ejemplo, robo, escalamiento...).

El párrafo (b) atiende los delitos que, para quedar configurados, requieren que se produzca un resultado, cuando parte de la acción u omisión que produjo el resultado se ejecutó fuera de Puerto Rico. Además, cubre aquellos delitos que se configuran mediante múltiples acciones, omisiones o hechos, cuyo conjunto es considerado jurídicamente como un solo delito y una sola acción u omisión -delito...

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